La nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha introducido las siguientes medidas laborales a tener en cuenta. Su aplicación entra en vigor a partir del 26 de octubre de 2017, a excepción de la número 1, 3, 4, 9 y 10, cuya entrada en vigor se posterga al 1 de enero de 2018.

 

1. Menos recargo por impago de cuotas de autónomo.

Esta medida implica que en caso de no poder atender el recibo domiciliado correspondiente a la cuota de autónomo que se pasa al cobro mensualmente por la Seguridad Social, el recargo exigido no va a ser tan abusivo como sucedía anteriormente. Se reducen los porcentajes de recargo dependiendo del período en que finalmente se satisfaga la cuota impagada.

 

2. Devolución automática de exceso de cuotas en situación de pluriactividad.

Los autónomos que cotizan también por cuenta ajena tienen derecho a que se les reintegre el exceso de cotización, pues hay contingencias que se duplican en el régimen general y en el régimen especial de trabajadores autónomos. Hasta ahora, para la devolución de dichas cantidades, el autónomo/a debía hacer una solicitud a la TGSS para poder recuperarlas. En cambio, con esta medida será la propia Seguridad Social quien proceda de oficio a reintegrar su importe.

 

3. Extensión de la tarifa plana o bonificación para nuevos autónomos.

Es importante empezar diciendo que esta medida es aplicable para los autónomos que causen alta a partir del 1 de enero de 2018, y no hubieran tenido actividad en los últimos 2 años. Por tanto, no es posible su aplicación con efectos retroactivos a quienes ya estuvieran de alta en dicha fecha, o a quienes vuelvan a empezar la actividad si han estado de alta en algún período dentro de los 2 últimos años.

Esta bonificación supone que la cuota de autónomos será menor para los nuevos autónomos, quedando el pago de la cuota de la siguiente forma:

  • Primeros 12 meses: 50 euros/mes
  • Del 13º al 18º mes: 137,5 euros/mes
  • Del 19º al 24º mes: 192,5 euros/mes
  • Del 25º al 36º mes: 192,5 euros/mes (para menores de 30 años/35 años para las mujeres. En caso contrario se empieza a pagar la cuota normal sin bonificación: 275 euros/mes).

Estas bonificaciones se podrían volver a aprovechar por el mismo autónomo/a en caso de volver a darse de alta, siempre y cuando hayan pasado al menos 3 años desde el cese de la actividad.

A quienes no opten por la base mínima, se les aplicará también la extensión a los 12 primeros meses la bonificación del 80% sobre la cuota, y sucesivamente.

 

4. Más bonificación también para personas con discapacidad.

La bonificación comentada en el anterior apartado se alargaría hasta los 5 años para nuevos autónomos que tengan reconocido algún grado de discapacidad, o hayan sido víctimas de violencia de género o terrorismo.

 

5. Ayudas para la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante 12 meses en los siguientes supuestos:

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  • Cuidado de familiares en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Cuidado de familiares con un grado de discapacidad intelectual superior al 33% , o discapacidad física/sensorial superior al 65%.

Esta ayuda está vinculada al cese efectivo del trabajo por parte del autónomo/a, así como a la contratación por cuenta ajena de una persona que desempeñe dicho trabajo en la actividad económica.

 

 6. Bonificación del 100% de la cuota de autónomo/a durante descansos.

El tiempo que duren los descansos o bajas por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo por embarazo y lactancia, se podrá disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota de autónomo.
Para la aplicación de esta bonificación se exige que el período de descanso en cuestión sea superior al mes.

 

7. Bonificación después de la baja por maternidad.

La reincorporación a la actividad después del descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, supondrá que en vez de pagar la cuota de autónomo habitual, se tendrá derecho durante 12 meses a la aplicación de la tarifa plana: 50 euros/mes. Esta ayuda es independiente y se podrá volver a disfrutar de dicha cuota reducida aunque la autónoma se haya beneficiado de ella con anterioridad por ser nueva autónoma.

 

8. bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses cuando el autónomo/a contrate por cuenta ajena a familiares.

Los familiares que darán derecho a esta bonificación son únicamente el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

 

9. Liquidación de la Cuota de autónomo por días.

Hasta ahora cuando un autónomo/a se daba de alta, por ejemplo a mediados de mes, la Seguridad Social liquidaba la cuota mensual de autónomo completa, con independencia de los días que se hubiera trabajado dicho mes. A partir del 1 de enero de 2018, la TGSS prorrateará la cuota de autónomo para cobrar únicamente los días efectivos en los que se ha estado de alta dentro del mes. Lo mismo sucedía y sucederá para las bajas, en caso de cesar en la actividad antes de finalizar el mes, se liquidará la cuota correspondiente por días hasta la fecha real de baja.

Esta forma de cómputo será de aplicación hasta 3 altas y bajas durante un mismo año.

Ahora bien, si el autónomo/a realiza más de 3 altas y bajas, para las próximas altas y bajas hasta finalizar dicho año se calculará la cuota completa por mes en cualquier caso.

 

10. Posibilidad de cambiar la base de cotización en 4 períodos al año.

Hasta ahora el autónomo/a solo podía cambiar su base de cotización en 2 períodos concretos a lo largo del año. A partir de 2018 se podrá cambiar dicha base en cualquier momento, con efectos del siguiente trimestre natural, de la siguiente forma:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 

11. Compatibilidad de pensión de jubilación y autónomo.

Se podrá compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia o autónomo, quedando la percepción de la pensión de la siguiente forma:

  • 50% de pensión si no se tienen trabajadores contratados por cuenta ajena.
  • 100% de pensión en caso de que el autónomo/a tenga al menos contratado un trabajador/a por cuenta ajena.

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